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Accionistas
e Inversores
Derecho de información Derecho de información
 

Artículo 15 de los Estatutos: (…) Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o de la información accesible al público que se hubiere facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la  última Junta General, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General.

Durante la celebración de la Junta General, los accionistas asistentes podrán solicitar verbalmete las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de lo previsto en este artículo, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente de la Junta, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.

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